IULV-Baeza

Inicio

Afíliate

  OPINIÓN
  NOTICIAS
  ACTIVIDADES
  PARTICIPA
  ENLACES




La mirada crítica

Buscador iubaeza
Nos posicionamos

27/02/2008

RECURSO CONTRA SUBIDA DE TASAS

En sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno de 27 de diciembre de 2007 se aprobó, con el voto en contra del Grupo Municipal de Izquierda Unida, la propuesta del grupo de gobierno (PSOE) de modificación de las tasas y precios públicos incluidos en las Ordenanzas Fiscales.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 8 de fecha 11 de enero de 2008 se publicó la aprobación inicial de dichas modificaciones a las Ordenanzas Fiscales de las 22 tasas y los 2 precios públicos presentados en la sesión de 27 de diciembre. En el mismo, se señala lo establecido en el art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a efectos de reclamaciones dentro del plazo de 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación del mencionado anuncio en el BOP.

En base a lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Baeza presenta la presente reclamación en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La propuesta incluye una subida mínima general del 11,5% para todas las tasas. Además, entre las subidas se incluyen modificaciones al alza que ascienden al 38% en la tasa por suministro de agua potable, del 42% en la recogida de basura, del 71,5% en servicios funerarios e incluso del 170% en otras.

SEGUNDO: Entendemos que las subidas aprobadas en Pleno son totalmente desproporcionadas, abusivas y fuera de toda razón, variando entre el 11,5% (las que menos) y el 170% en otros casos.

TERCERO: En ese sentido, consideramos que la incidencia de dichas modificaciones en la mayoría de la población, y fundamentalmente en las capas más desfavorecidas de la misma (parados, pensionistas, trabajadores de escasos ingresos), puede ser muy negativa ya que el carácter no progresivo de las tasas y precios públicos determina que su pago lo hace todo el mundo por igual, independientemente de su capacidad económica. A dicho efecto, habrá que sumarle las subidas (cercanas al 10%) aprobadas con anterioridad en los Impuestos Municipales.

CUARTO: A mayor abundamiento, no podemos estar de acuerdo en que las subidas del 38 o del 42 por ciento se establezcan en aquellos servicios que son universales como el agua y la basura, que todos los ciudadanos hemos de pagar y, además, hacerlo por igual, por lo que dichas subidas pueden resultar inapreciables para ciertos sectores sociales y muy negativas para otros muchos. Lo que consideramos contrario al principio constitucional de progresividad fiscal.

QUINTO: La práctica municipal de no revisar las tasas y precios públicos con periodicidad para adecuarlas a las variaciones del IPC no puebe ser un argumento de peso, ya que dicha inacción sólo es achacable al propio Ayuntamiento y no a los ciudadanos que, sin embargo, sí sufren las subidas que, en el mejor de los casos, contemplan el IPC acumulado de varios años con el efecto multiplicador que ello supone.
Además de entender que no es obligatoria ni siempre necesaria la revisión al alza de dichos precios y tasas.

SEXTO: El argumento político de la necesidad de adecuar el coste de los servicios a los ingresos se desvirtúa desde el mismo momento en que las subidas más importantes se establecen en aquellos servicios, como agua y basura, que paradójicamente se encuentran gestionados de forma indirecta a través de empresas ajenas al Ayuntamiento.

SÉPTIMO: La aprobación inicial en Pleno de la modificación se produce el día 27 de diciembre de 2007, sólo unos días antes de la finalización del año. Y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia no tiene lugar, como ya hemos señalado más arriba, hasta el día 11 de enero de 2008. Esto supone, desde nuestro punto de vista, la imposibilidad legal de que las modificaciones de ciertas tasas y precios públicos sean de aplicación en base a los siguientes razonamientos jurídicos:
a) A la luz de la interrelación entre el cumplimiento de la obligación de publicidad y otro de los principios constitucionales básicos del Estado de Derecho, cual es el de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos (art. 9.3 Constitución Española), nos debe llevar a la conclusión de que no cabe que en el período fiscal correspondiente al año 2008 se pueda aplicar de manera retroactiva una norma -modificaciones de las Tasas y Precios públicos sobre la que hay que realizar dos órdenes de consideraciones:
a-1) La fecha de publicación es posterior al inicio del mencionado período impositivo del año 2008, lo cual huelga probarlo por cuanto consta a esta Corporación Local la fecha de publicación en el BOP de Jaén.
a-2) La entrada en vigor de tal norma no se producirá cuanto menos hasta transcurridos 30 días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el BOP, en el caso de no haber reclamaciones. Y, en el caso de haberlas, hasta que se hayan resuelto y se produzca la aprobación definitiva. En orden a ello, no cabe duda que no puede obviarse, si se pretende actuar dentro del más estricto marco de la legalidad, que tales circunstancias han de incidir de manera indubitada en la plena aplicación de los incrementos impositivos que se derivan de la modificación de las Ordenanzas. No cabría entenderse una norma cuya entrada en vigor se produce iniciado ya el período que se tiene en cuenta para la tasa o precio público en cuestión.
b) De pretender afirmar que tal norma tendría como fecha de efectos jurídicos una anterior a su entrada en vigor, ello no merece más que una reprobación jurídico-constitucional y legal, con la consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico, lo cual se afirma por un doble orden de razones:
b-1) Por cuanto que se estaría aplicando una norma en un tiempo en el que aún no se ha producido su entrada en vigor, vulnerando el principio de legalidad
b-2) Por cuanto que si se pretende aplicar en tal sentido, con efectos retroactivos, se estaría vulnerando el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, lo cual de forma indubitada se produce en supuestos como el presente, en el que de aplicarse desde el 1 de enero del 2008 se produciría la lesión, entre otros derechos individuales, de un derecho del administrado como es el principio de confianza legítima respecto de las cuantías y alcance de los impuestos y gravámenes que ha de satisfacer. Es más, tal como ha declarado el Tribunal Constitucional “no hay retroactividad cuando una Ley regula de manera diferente y pro futuro situaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado” (por todas, STC 227/1988), lo cual no se produce en este caso puesto que lo que podríamos denominar efectos de los impuestos y tasas afectados con estas modificaciones ya se han producido con el inicio del nuevo año o período impositivo, no pudiéndose revisar a partir de este momento la cuantía de los mismos salvo, claro está, que ello se pretenda para el siguiente año –en este caso el 2009-.
En orden a todo ello, no cabe duda que la aplicación de las nuevas Ordenanzas en cuanto a las tasas y precios públicos no se podría realizar más allá de la entrada en vigor de las mismas, y sólo desde ese momento en relación a los impuestos y/o las tasas que no tengan carácter anual, quedando diferida su entrada en vigor respecto de éstas últimas hasta el comienzo del siguiente año fiscal.

OCTAVO: Igual tacha de contradicción con los principios, valores y derechos constitucionales, en fin, del marco constitucional ha de merecer la modificación de las Ordenanzas de Tasas y Precios Públicos puesto que entendemos que con la misma se lesiona uno de los derechos básicos –aunque no fundamental- de los administrados cual es el recogido en el art. 31 de la Carta Magna cuando establece el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo e inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Entendemos que desde esta Corporación Local no cabe desconocerse la vinculación que respecto de este derecho tiene si nos atenemos a las previsiones del art. 53.1 de la Constitución Española, lo cual a nuestro juicio no se produce puesto que por aquélla viene a establecerse un sistema impositivo en el que no se tiene en cuenta la capacidad económica del ciudadano, sino que se equipara a todos en el momento de establecerse la cuantía de las subidas de impuestos, tasas y precios públicos, obviando la necesaria vinculación entre la cuantía que se ha de aportar para contribuir al gasto y servicios públicos y la capacidad económica del ciudadano.
El crecimiento desproporcionado y abusivo de los impuestos, entendidos en sentido jurídico amplio, que se caracterizan por la nota de ser indirectos (esto es, sin tener en cuenta dicha capacidad económica) determina un ataque sin paliativos a los principios constitucionales derivados de un Estado Social como es el español, lo cual ha de ser valorado sin lugar a dudas para llegar a la conclusión de la plena tacha de inconstitucionalidad e ilegalidad de las mencionadas modificaciones de las Ordenanzas (vuelve a poner cómo se denominan) en razón al grave atentado que ello supone a la Justicia Fiscal que se deriva de los términos del mencionado art. 31.1 de la Constitución Española.

Por todo lo cual presentamos la presente reclamación SOLICITANDO la revisión de las subidas establecidas y la no entrada en vigor para el ejercicio 2008 de las tasas y precios públicos de carácter anual y cobro único.

 



  IULV - Baeza C/. Barbacana s/n - Tlf. 953 744 250 - mail: iubaeza@yahoo.es